A la sociedad mexiquense, a los organismos internacionales de derechos humanos, a la presidenta de la república, a los pueblos originarios de México.
Quienes suscribimos, pobladores y autoridades tradicionales de los diferentes pueblos originarios que habitan en el Estado de México, entre ellos: otomí, matlatzinca, nahua y tlahuica, quienes asistimos el pasado 26 de septiembre a una supuesta consulta orquestada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, institución que violentó lo reconocido por el artículo 2 constitucional en cuanto a la finalidad de la consulta para obtener el consentimiento de los pueblos, y que además incumplió los propios principios en los que sustentó el proceso de consulta, así como también impuso un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas sin la participación de los pueblos y comunidades originarias y sin comprobar la legitimidad de los y las integrantes a quienes invitó directamente para supuestamente representar pueblos indígenas que en la mayoría de los casos, desconocen e ignoran esa representación. Quienes estamos hoy presentes, en el ejercicio de nuestra voluntad y libre determinación venimos a declarar, argumentar y denunciar lo siguiente:
- Que el pasado 26 de septiembre en las instalaciones de la Escuela Normal Número 1 de Toluca, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) realizó una supuesta asamblea de consulta con autoridades de pueblos y comunidades indígenas del Estado de México con la finalidad de legitimar la propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, elaborada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Gobernación, el INPI, y el apoyo de un Comité Técnico Asesor.
- Que dicha consulta no cumplió con el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución federal, toda vez que la convocatoria sobre el proceso de la consulta no fue informada ni difundida ampliamente en el Estado de México a los diferentes pueblos originarios ni a sus comunidades.
- Que el principio de máxima publicidad no se cumplió en las diferentes etapas del PROTOCOLO del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, como lo indican su numeral tres, inciso d, referente a la IDENTIFICACIÓN DE ACTORES DE LA CONSULTA, inciso e, referente al PROCESO DE CONSULTA, en su subinciso primero Actos y Acuerdos Previos, párrafos tercero y cuarto, así como los subincisos: segundo Etapa Informativa, tercero Etapa Deliberativa y cuarto Etapa de propuestas, recomendaciones y conclusiones.
- Que el principio de máxima publicidad no se cumplió porque quienes suscribimos el presente documento y otros compañeros y compañeras pobladores, maestros, representantes y autoridades de pueblos y comunidades originarias a lo largo de la jornada del 26 de septiembre en la Normal número 1 de Toluca, denunciamos que dicha convocatoria en sus diferentes etapas, no nos fue informada en tiempo y forma o en general, nunca se hizo de nuestro conocimiento por parte de las instituciones encargadas de hacerlo.
- Que dicha reunión se hizo pasar por una Consulta normada por la fracción trece del artículo segundo constitucional, que tiene como finalidad obtener el consentimiento de los pueblos originarios, o tener acuerdos en lo que respecta a medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en nuestra vida o entorno.
- Que el PROTOCOLO del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de junio de 2026 , indica en su numeral tres, inciso b, que el OBJETO DE LA CONSULTA será recibir opiniones, sugerencias y planteamientos sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley. Pero no dispone que dicha consulta tenga como fin la obtención de nuestro consentimiento o la realización de acuerdos respecto de la propuesta de iniciativa de Ley.
- Que dicho protocolo fue analizado y aprobado por la Asamblea del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en su Tercera Sesión Ordinaria el 17 de diciembre de 2024, así como las Sesiones Ordinarias de fecha 08 de agosto del año 2025, y 20 y 21 de junio de 2026.
- Que el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas carece de los principios de legitimidad e imparcialidad porque las personas que lo conforman fueron invitadas directamente por el INPI como lo indica el artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, reglamento que en su creación fue un acto de autoridad del INPI ya que no contó con la participación u observancia de un órgano legítimo de gobierno indígena emanado del pueblo y no del gobierno. En ese entendido, la mayoría de los consejeros que dicen representar a los pueblos originarios de México son desconocidos por los mismos pueblos y comunidades originarias.
- Que dicho Reglamento Interno del Consejo no cumple con los principios de su artículo 5 que supuestamente lo rigen y orientan como lo son los siguientes: Consulta y consentimiento libre, previo e informado porque no se establecieron procesos de diálogo intercultural, de buena fe y directos con los pueblos y comunidades indígenas con el fin de alcanzar acuerdos u otorgar su consentimiento en la creación de dicho Consejo; Igualdad de derechos, porque no se crearon las condiciones para que la participación de mujeres y hombres se realizara en condiciones de igualdad, a efecto de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos; Libre determinación y autonomía, porque no se decidió libremente su condición política en un marco de coordinación con el Estado en su conjunto; Participación, porque los pueblos indígenas y afromexicano, a través del Consejo no incidieron en la decisión de creación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Todo lo dicho anteriormente se comprueba con el artículo 43 del mismo reglamento, concerniente a la primera integración e instalación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas mediante invitación directa que se funda así misma en los principios no cumplidos y ya mencionados del artículo 5 de su reglamento interno.
- Que la imposición del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en el fondo y la forma replica las mismas prácticas caciquiles de dominación que se aplicaron en gobiernos anteriores contra los pueblos y comunidades indígenas. Ya que el INPI intenta hacer pasar un acto de autoridad unilateral, por legítimo y hace creer que fue aprobado por los pueblos indígenas con la mención de dichos principios de su reglamento interno, en el que los pueblos y comunidades originarias no participamos.
- Que dichas prácticas caciquiles se enmarcan dentro del modus operandi que las autoridades gubernamentales dicen haber eliminado de sus políticas y ejercicios del poder en sus gobiernos, pero siguen operando porque los mismos supuestos jefes supremos, autoridades, mandones y caporales del pasado fueron los principalmente invitados a dicha consulta y fueron ellos quienes se encargaron de supuestamente aprobar una propuesta de iniciativa de Ley en una consulta que no tenía como objeto esa aprobación.
- Que las figuras de los jefes supremos, caciques, mandones y caporales, siguen legitimando a los nuevos gobiernos que romantizan a los caciques indígenas de los pueblos para darse a sí mismos autolegitimación en sus círculos de poder.
- Que durante la realización de la supuesta Asamblea de Consulta del pasado 26 de septiembre, hubo resistencia y oposición por parte de diferentes autoridades tradicionales, maestros y pobladores de las diferentes comunidades originarias contra la forma de implementar dicho mecanismo, porque desde el principio nos dimos cuenta de la simulación de la consulta en cuanto a su finalidad, ya que en lo esencial, no estábamos ahí para aprobar o desaprobar una ley ni mucho menos para llegar a acuerdos, sino simplemente para legitimar la propuesta de iniciativa con nuestra simple presencia y sin voz ni voto, ya que las mismas autoridades encargadas de las mesas de trabajo fueron demostrando que esa era la única finalidad al restringir lo máximo posible nuestra palabra contra la de ellos.
- Que la autoridad principal en la consulta del 26 de septiembre fue Juan Carlos Morales López, Director de Área en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INPI, mismo que decidió unilateralmente en todo momento la conducción y finalización de la consulta, denegando la participación de las personas sin permitir la libre expresión de las ideas y sobre todo, los desacuerdos que los y las presentes tuvimos a lo largo de la jornada.
- Que dicha autoridad ordenó la reescritura de las relatorías de las Mesas temáticas a los encargados de dichas mesas y sus escribanos, toda vez que las personas de pueblos originarios elegidas como representantes de cada mesa temática, al momento de darles lectura en la plenaria de presentación de conclusiones y acuerdos, se dieron cuenta que habían sido escritas a modo iniciando con una manifestación expresa de la voluntad redactada de la siguiente manera: “Las personas que integraron esta mesa de trabajo manifiestan que conocieron y comprendieron el contenido de la propuesta de iniciativa de ley, por lo tanto, expresan su respaldo a las disposiciones analizadas”.
- Que al momento de la realización de la plenaria, solo se contaba con aproximadamente 150 personas de las 740 que estuvieron al inicio de la jornada, razón por la cual, diferentes autoridades tradicionales, pobladores y maestros de comunidades originarias determinaron que no existían las condiciones para seguir con el proceso por no contar con el quorum necesario.
- Que al final de la plenaria se pidió ordenada y respetuosamente la palabra para los asistentes pero la autoridad de nombre Juan Carlos Morales López, Director de Área en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INPI, se negó a dejar hablar a quienes la solicitaban, y en contra de la voluntad de los asistentes dio por concluida la supuesta asamblea de consulta, por lo que diferentes autoridades tradicionales y pobladores originarios lo cuestionaron e increparon por su autoritarismo así como también nos declaramos en contra de los supuestos acuerdos que afirmó, se habían alcanzado.
- Que dichos actos de la autoridad Juan Carlos Morales López, así como el proceso de consulta en general contradicen en su totalidad todos y cada uno de los principios rectores en que supuestamente se rige el Protocolo del proceso de consulta, los cuales son: Libre determinación, Buena fe, Respeto mutuo entre las partes, Perspectiva intercultural, Comunalidad o colectividad, Participación plena y efectiva, Deber de acomodo, Deber de adoptar decisiones razonadas, Igualdad sustantiva, Culturalmente adecuada y Transparencia.
- Que quienes suscribimos el presente escrito, con fundamento en los derechos reconocidos en el artículo 2 constitucional así como en el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, declaramos que el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, es un proceso violatorio de derechos humanos en general y de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en lo particular al contradecir las siguientes prerrogativas del artículo 2 constitucional: Principio de autoadscripción, personalidad jurídica, derecho a la libre determinación y autonomía para decidir nuestras formas internas de gobierno, aplicar nuestros sistemas normativos en la regulación de los conflictos internos, ejercicio de la jurisdicción indígena, elección de autoridades o representantes para ejercicio de nuestras formas propias de gobierno, acceso al desempeño de cargos públicos y de elección popular, así como a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en nuestra vida con la finalidad de obtener nuestro consentimiento.
- Que por todo lo anteriormente declarado, nos posicionamos en contra del actual Proceso de Consulta sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, el cual denunciamos como ilegal e ilegitimo al ser impuesto para obtener la legitimidad de dicha propuesta del poder ejecutivo federal. Toda vez que ésta, en lo general burocratiza el ser y la conciencia de nuestra identidad como pobladores originarios en sus artículos 11 al 20, al someternos a un proceso burocrático y a un dictamen del INPI para el reconocimiento de nuestra existencia formal, como sujetos de derecho público frente a los poderes de la unión, contradiciendo así el párrafo tercero del artículo 2 constitucional, de igual forma y como lo han expresado diferentes especialistas, académicos y luchadores sociales así como colectivos, pueblos e instituciones originarias del país, dicha propuesta administra el neoliberalismo al legalizar de forma ilegítima el despojo de los territorios de los pueblos, ya que somete a un dictamen técnico del INPI la aplicación o no de las consultas futuras a los pueblos originarios de México. En los artículos 330, 331, 332 y 333 esta ley desecha el principio del consentimiento libre, previo e informado para una consulta, lo cual permite que la autoridad concluya una consulta sin el consentimiento de la comunidad, consentimiento que queda subordinado a la apreciación técnica y al interés público, transformando así la consulta en una herramienta de legitimación de los intereses estatales y no de los pueblos originarios.
- De lo anterior se observa que el interés público es interpretado por el Estado dentro de los valores neoliberales y se impone sobre la libre determinación de los pueblos. Y es que, según la propuesta de Ley, si el impacto de una decisión estatal se juzga como “no significativo”, la autoridad “podrá continuar con la medida” justificándola con un supuesto “interés público”, volviendo innecesarios el consentimiento y la libre determinación. Es así que la esencia de esta propuesta de ley es la de regular a los pueblos indígenas y no las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios.
Por todo lo aquí declarado, argumentado y denunciado anteriormente, afirmamos que la propuesta de ley contiene vicios de constitucionalidad que restringen y disminuyen el alcance de los derechos consagrados en el artículo 2 constitucional sobre pueblos indígenas y afromexicanos.


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